¿Ambigüedad en el texto de una ley?

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¿Ambigüedad en el texto de una ley?

Notapor ALCHUSEIR » 22 Jul 2010, 08:01

Ante todo buenos días. He encontrado a través del google su blogspot, puesto que buscaba la ayuda de algún doctor en lengua española que me pudiese brindar su ayuda.
No tengo nada que perder por intentarlo, así que aquí expongo mi solicitud.

En el año 2003 yo y mi marido nos compramos una casa adosada con tan mala suerte que por problemas con los vecinos que daban pared con pared(eran 2 casitas juntas) tuvimos que venderla a los 2 años. Nos costó un dinero al que después hay que sumarle las obras que hicimos en el trozito de jardín, las rejas...etc. obras que realizó mi suegro pero bueno, hubo que comprar material y obviamente muebles y electrodomésticos. A la hora de venderla la vendimos por la suma del precio de compra más la inversión. Pero para la agencia tributaria, la inversión no cuenta y consideran que por haber vendido antes de 3 años, mi objetivo no era vivir allí, sino especular para obtener unos beneficios. Nosotros eramos conocedores de la ley pero en la misma se alude a que entre otras circunstancias, un cambio de domicilio en el trabajo puede ser justificante de cambio de vivienda. Casualmente nos trasladaron en ese periodo(trabajábamos en la misma empresa). Pero resulta que nos es un traslado suficientemente justificado. Sin embargo al leer la ley nosotros entendimos que quedábamos incluidos en dicha excepción, ya que no detalla la ley por ej. a cuántos Km debe situarse el nuevo empleo, o si es en otra provincia...etc. o sea que no ofrece datos objetivos a los que atenerse, todo lo contrario, entendimos que se daba por hecho que el traslado laboral era ya de por sí una causa justificada, sin más.
He aquí el texto.


Artículo 53. Concepto de vivienda habitual.

1. Con carácter general se considera vivienda habitual

del contribuyente la edificación que constituya su

residencia durante un plazo continuado de, al menos,

tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el

carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido

dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente

o concurran otras circunstancias que necesariamente

exijan el cambio de domicilio, tales como

celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado

laboral, obtención del primer empleo, o cambio de

empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual

del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva

y con carácter permanente por el propio contribuyente,

en un plazo de doce meses, contados a partir

de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde

el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes

circunstancias:

Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente

o concurran otras circunstancias que necesariamente

impidan la ocupación de la vivienda, en los términos

previstos en el apartado 1 de este artículo.

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón

de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto

de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado

comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.



ESTE ES MI PUNTO DE VISTA



PUNTO 1 TALES COMO. Se están enumerando una serie de circunstancias a modo de ejemplo y que por lo tanto entiendo que llevan ímplicito el hecho de que me obligan a cambiar la vivienda.

PUNTO 2 JUSTIFICADAS ¿Se refiere a las circunstancias análogas o a todas?

PUNTO 3 El punto nº 2 de este artículo ¿debo entenderlo como una extensión del 1? Porque puedo entenderlo como un precepto independiente....¿No?



En fin, yo no soy la más lista de la clase(como decimos aquí) pero si no hicieron uso correcto de la lengua , no estoy dispuesta a pagar los platos rotos.

Necesito la opinión de un experto para que mi punto de vista se convierta en una prueba irrefutable de que dicha ley nos indujo a error.

Quisiera agradecer su tiempo y paciencia. Disculparme si le aburrí y agradecerle si Ud. o algún colega me ayudan. !Bendito Internet!

Hasta la vista

María Jesús Piña.
ALCHUSEIR
 
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